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Ley N° 9181
Vigente
Catastro
Donación
Ejecutivo
Infraestructura
Inmueble
Obras Publicas
Religión
Resumen
Donación de Inmueble Fiscal al Obispado de La Rioja
Se autoriza formalmente a la Función Ejecutiva Provincial a transferir en carácter de donación con cargo una fracción de terreno fiscal a favor del Obispado de La Rioja.
El terreno se cede con un destino único y obligatorio: la construcción de la Capilla San Agustín, ubicada en la zona sur de la capital.
La ley impone un plazo máximo de cinco (5) años para concretar la edificación. Establece una condición específica de avance: si en ese plazo no se construyera al menos el ochenta por ciento (80%) de la obra, el inmueble será restituido y revertirá automáticamente al patrimonio del Estado Provincial en las condiciones en que se encontrare.
Se determina que las medidas, linderos y superficie definitivas surgirán del Plano de Mensura que a tal efecto confeccionarán y aprobarán los Organismos Oficiales competentes.