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Ley N° 10471
Vigente
Colegio Profesional
Salud
Resumen
Regulación de Especialidades Médicas
Medida: Se autoriza, reconoce y regula formalmente el carácter de Especialista para los médicos matriculados en la provincia.
Definición Legal (Artículo 1º): Se define al especialista como aquel médico que voluntariamente ha realizado estudios especiales y prácticas determinadas sobre métodos y técnicas de diagnóstico y terapéutica, otorgándole una mayor aptitud en un campo específico de la ciencia médica.
Acreditación: Estas especializaciones deben ser validadas por universidades nacionales o extranjeras, o instituciones debidamente acreditadas conforme a la normativa vigente.
Observaciones
Se deroga de manera explícita toda otra disposición legal o reglamentaria previa que se oponga a los términos de esta ley.