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Ley N° 10028

Vigente Agricultura Agua Capital Chamical Emergencia General Angel Vicente Peñaloza General Belgrano General Juan Facundo Quiroga General Ortiz de Ocampo General San Martin Independencia Presupuesto Rosario Vera Peñaloza
Fecha de sanción 16/11/2017
Autores JORGE HERNÁN SALOMÓN
Resumen
Esta norma establece medidas excepcionales de carácter financiero, fiscal y operativo para mitigar la crisis de escasez de agua en diversas regiones de la provincia.

Declaración de Emergencia: Se declara formalmente la Emergencia Hídrica en varios territorios provinciales.

Plazo de Vigencia: La medida de emergencia se extiende desde su sanción hasta el día 30 de noviembre del año 2018.

Alcance Geográfico: La declaración afecta específicamente a la Ciudad Capital y a la totalidad de los departamentos que integran la Región de Los Llanos: Ángel Vicente Peñaloza. Rosario Vera Peñaloza. General Ortíz de Ocampo. General Juan Facundo Quiroga. General Belgrano. Chamical. General San Martín. Independencia. Capital.

Inversión y Presupuesto: Se faculta a la Función Ejecutiva a gestionar los fondos necesarios para afrontar las inversiones y los gastos paliativos que se generen por la crisis, estipulando un piso mínimo de $50.000.000 (pesos cincuenta millones).

Beneficio Fiscal a la Ganadería: Se autoriza a la Función Ejecutiva a eximir en un 50% (cincuenta por ciento) el pago de los impuestos provinciales a la actividad ganadera durante todo el período de la emergencia.

Coordinación Federal: La ley ordena comunicar la situación de emergencia a los Organismos Nacionales vinculados con el sector ganadero para que adopten los recaudos y medidas de asistencia necesarias.
Documento oficial
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