Resumen
Esta ley establece un marco de protección integral para menores que padecen trastornos específicos de atención, garantizando derechos en salud y educación.
Objeto de la Ley: La protección integral de niños, niñas y adolescentes con Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA).
Autoridades de Aplicación: Los Ministerios de Salud Pública y de Educación, Ciencia y Tecnología son los encargados de coordinar acciones de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento.
Obligatoriedad de Cobertura: Los agentes de salud (comprendidos en la Ley N° 7.212) deben cubrir obligatoriamente las prestaciones necesarias para el abordaje de estos trastornos.
Garantía Educativa: La autoridad competente debe asegurar el acceso de estos menores a todos los establecimientos educativos (Inicial, Primario, Medio y Superior), ya sean de gestión estatal o privada.
Gratuidad: Se garantiza la gratuidad y calidad en el diagnóstico y tratamiento para aquellas personas que no posean obra social o medicina prepaga.
Concientización: La Función Ejecutiva debe reglamentar mecanismos para realizar campañas de información y prevención sobre el TDA, TDAH y sus enfermedades asociadas.
Financiamiento: Se autoriza a la Función Ejecutiva a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para cumplir con los objetivos de la ley.