Resumen
Esta ley unifica, regula e instituye el régimen de distinciones y honores oficiales otorgados por la Función Legislativa (y en un caso por la Función Ejecutiva) de la Provincia de La Rioja.
Las Cuatro Distinciones Instituidas
La norma establece taxativamente cuatro categorías de reconocimientos, cada una con requisitos y características particulares:
Visitante Ilustre
Destinatarios: Jefes de Estado, Ex Presidentes Constitucionales, Gobernadores, altas jerarquías regionales, Ministros de la Corte Suprema, y personalidades de la ciencia, cultura o deporte a nivel nacional/internacional en carácter oficial o invitados. Concesión: Facultad exclusiva de la Función Legislativa; requiere la aprobación de dos tercios (2/3) de los miembros presentes. Premio: Medalla de oro de 18K y 7cm de diámetro con el Escudo Provincial y diploma en papel ilustración.
Personalidad Ilustre - Caudillos Riojanos
Destinatarios: Personas físicas vivas o post mortem distinguidas nacional o internacionalmente por su obra en ciencia, cultura, política, promoción social, deporte de alta competencia o Derechos Humanos. Concesión: Otorgada por el Gobernador (si la da el Ejecutivo) o por el Vicegobernador y el Cuerpo Legislativo (si la da el Legislativo). Requiere aprobación de dos tercios (2/3) de los presentes. Límite: Máximo de dos (2) veces por año (salvo excepciones fundadas). Premio: Medalla de oro de 18K y 5,5cm de diámetro junto con un diploma.
Ciudadano Destacado - Monseñor Enrique Angelelli
Destinatarios: Personas físicas vivas o post mortem nacidas en La Rioja o con más de 10 años de residencia, destacadas en los mismos campos que el ítem anterior pero con trascendencia provincial y nacional. Concesión: Facultad exclusiva de la Función Legislativa; requiere aprobación de dos tercios (2/3) de los presentes. Límite: Máximo de cinco (5) veces por año. Premio: Plaqueta de cristal con el mapa de La Rioja en bronce que incluye la frase "Con un oído en el pueblo y otro en el Evangelio", más un diploma.
Reconocimiento Legislativo - Pedro Ignacio de Castro Barros
Destinatarios: Personas físicas y/o entidades riojanas destacadas en cultura, trabajo social o deporte a nivel provincial, o ciudadanos autores de un acto de arrojo en favor de la comunidad. Concesión: Facultad exclusiva de la Función Legislativa; requiere aprobación de dos tercios (2/3) de los presentes. Límite: Máximo de dos (2) veces por año. Premio: Diploma de honor.
Exclusiones de Derechos Humanos (Guardrail Moral) Se prohíbe de manera absoluta e inapelable conceder cualquiera de estos reconocimientos a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo. La prohibición se extiende a quienes hayan ejercido o impartido órdenes de represión durante la dictadura militar en Argentina y a quienes hayan sido funcionarios de gobiernos de facto.
Espacio Físico de Homenajes e Invalidez Normativa anterior
Patio "Madres de Plaza de Mayo": Se define que si la Cámara decide realizar un homenaje colocando una placa física en el edificio de la Función Legislativa, esta se ubicará obligatoriamente en este patio, con medidas estrictas de 40cm de ancho por 50cm de alto y material de mármol granito negro con letras doradas.
Observaciones
La ley deroga en todos sus términos cinco leyes previas (N° 8.031, 8.092, 8.429, 8.963 y 9.741) para unificar la reglamentación de honores.